Por Miguel A. Rodríguez
AL CIRCO O COMISION POLITICA DEL PRD DE CAMBITA
Entiendo
que en Cambita, en plena campaña electoral para elegir al presidente de
la Republica en elecciones pasadas y en la más reciente, hubieron
muchos miembros y dirigentes del PRD que hicieron pronunciamientos
públicos exhortando a la militancia perredeista a votar en contra de
su candidato y otros se reunieron y se
reúnen en secreto con altos funcionarios del gobierno de Leonel y de
Danilo Medina y no tengo conocimiento que el actual CIRCO o COMISION
POLITICA fuera convocada para SANCIONAR O EXPULSAR A NADIE por traición,
pero en el caso de las elecciones de ASEUCAM, que según mi parecer la
TETA era muy buena para algunos miembros de ese CIRCO que se hace llamar
COMISION POLITICA y que cada uno de ellos/as sabe el personaje que
juega dentro del CIRCO. Aquí le dejo el Articulo 51 de los Estatutos
del PRD, por si desean ilustrarse un poco.
ART. 51. Son faltas sujetas a juicio disciplinario en el Partido, entre otras, las siguientes:
a) Hacer declaraciones públicas que no estén de acuerdo con la línea
del Partido en lo doctrinario, estratégico o táctico, o sobre asuntos
políticos acerca de los cuales no se hayan pronunciado todavía los
organismos o funcionarios(as) del Partido calificados para ello.
b) Promover actos de violencia o de indisciplina en el Partido, o participar en ellos.
c) Faltar al respeto y la debida consideración a los(as) dirigentes(as) y demás compañeros(as) del Partido.
d) Irrespetar las decisiones de los organismos y autoridades
calificadas del Partido a todos los niveles. Quienes sean dirigentes(as)
y deban hacer respetar esas decisiones y no cumplan con esa obligación
serán, asimismo, pasibles de juicio disciplinario. El desacato de las
Resoluciones de los organismos superiores, se considerará falta grave.
e) Dejar de cumplir las obligaciones y deberes políticos que les haya
sido asignados como militantes y dirigentes(as) del Partido.
f) Aceptar cargos públicos importantes o de dirección sin la previa aprobación del Comité Ejecutivo o de su Comisión Política.
g) Realizar cualquier tipo de gestión por cuenta o en favor de otra
organización o candidato(a) que no sea del Partido, o en perjuicio de
éste(a) o de sus candidatos(as), sin la expresa aprobación de la
Comisión Política, el Comité Ejecutivo Nacional o, en su defecto,
del(la) Presidente(a) del Partido.
h) Promover acciones dirigidas a
alcanzar beneficio personal o grupal en detrimento de los intereses del
Partido y de su unidad.
i) Dar, recibir o recabar dinero u otros
bienes a título político o para realizar campaña sin la debida
autorización de la organización o no rendir debida cuenta de los mismos.
j) Apropiarse de fondos del Partido o públicos.
k) Incumplir con la obligación de aportar la cuota ordinaria fijada por el Partido.
l) Cometer crímenes o delitos u observar mala conducta notoria.
m) Divulgar documentos, informaciones o reuniones consideradas como
secretas o confidenciales por los organismos correspondientes del
Partido, o sus dirigentes(as) superiores.
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