Cándido Mercedes |
El
Coordinador de Participación Ciudadana, Prof. Cándido Mercedes, indicó
que la Ley General de Defensa de la Competencia, No. 42-08 tiene por
objeto, “promover y defender la competencia efectiva para incrementar la
eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de
generar beneficio y valor en favor de los consumidores y usuarios de
estos bienes y servicios en el territorio nacional”.
Para
Cándido Mercedes, la referida normativa que crea la Comisión Nacional
de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia), como un organismo
descentralizado del Estado con personalidad jurídica, plena capacidad
para adquirir derechos y contraer obligaciones y patrimonio propio e
inembargable. Tendrá plena independencia administrativa, técnica y
financiera y estará vinculado orgánicamente al Ministerio de Industria y
Comercio.
El
Coordinador de Participación Ciudadana llama al Congreso Nacional a
no designar en el Consejo de Pro Competencia a ningún miembro que pueda
empañar la imagen del naciente ente del Estado y que mucho menos pueda
ser designado un integrante con vínculos de familiaridad con el Ministro
de Industria y Comercio, como es el caso de una de los integrantes de
la terna que envió el Presidente de la República, Danilo Medina
Sánchez, quien propone a la Licda. Laura del Castillo Saviñón, como
miembro del Consejo, quien es hermana del actual Ministro de Industria y
Comercio, José del Castillo Saviñón.
La
Ley General de Defensa de la Competencia, No. 42-08, establece que el
Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia,
estará integrado por cinco (5) miembros nombrados por el Congreso
Nacional de una propuesta de diez (10) candidatos presentada por el
Poder Ejecutivo de la manera siguiente: a) Cinco (5) candidatos serán
presentados al Senado de la República para una elección de tres (3)
miembros que, en el primer período de funcionamiento de la Comisión,
durará en sus funciones dos (2) años; y, b) cinco (5) candidatos serán
presentados a la Cámara de Diputados de la República Dominicana, para
una elección de dos (2) miembros que durarán en sus funciones, desde el
mismo primer período de funcionamiento de la Comisión, cinco (5) años.
Cándido
Mercedes, Coordinador de Participación Ciudadana advierte que en el
proceso de selección del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia, se realice cuidando las incompatibilidades
de los miembros del Consejo Directivo. En ese sentido, recordó que “No
podrán ser designados como Presidente o miembro del Consejo Directivo
“Los que desempeñaren cargos o empleos remunerados en cualesquiera de
los organismos del Estado o de las municipalidades, ya sea por elección
popular o mediante nombramiento, salvo los cargos de carácter docente”.
Además
el Prof. Mercedes reiteró que no deben formar parte del Consejo
Directivo “Quienes tengan vínculo de consanguinidad hasta el cuarto
(4to.) grado, inclusive; o vínculo de afinidad hasta el segundo (2do.)
grado, inclusive; con el Presidente o Vicepresidente de la República,
con los Magistrados Miembros de la Suprema Corte de Justicia o con los
miembros directivos de los entes reguladores del mercado”.
Para
el Coordinador de Participación Ciudadana es inaceptable a la luz de
la ética y sería un grave conflicto de interés, nombrar personas con
claros vínculos de familiaridad en el mismo Consejo de Directores,
además una violación a luz de la Ley 41-08 de Función Pública, que en
su Art. 80 Numeral 15, reza “Prestar servicios en la misma
institución que su cónyuge y quienes estén unidos por lazos de
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, cuando
tuvieran relación de jerarquía”. También la Ley General de Salario
del Sector Público en su artículo 25, literal f), que señala las
prohibiciones de carácter ético de “Promover y propiciar el nepotismo
en los oficinas del Estado de acuerdo a lo establecido en la ley de
Función Pública”.
Llamamos
la atención al Congreso para que no acepte ese conflicto ético, de
interés incompatible con el marco normativo institucional del Estado
dominicano sobre todo el Art. 146, numeral 2, de la Constitución “De
igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus
asociados familiares, allegados, amigos o relacionados.
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