El movimiento cívico no partidista Participación
Ciudadanía exige del Presidente Danilo Medina, entereza, firmeza y
voluntad para avanzar con urgencia y sin temores, e iniciar las
correcciones de los entuertos creados por décadas en la administración
pública y dar paso a la necesaria supresión o modificación de entidades
ineficaces, como la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del
Estado (OISOE). Para ello, es necesaria la aprobación del Reglamento de
Aplicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública y la firme
determinación de garantizar su cumplimiento.
El
movimiento cívico no partidista Participación Ciudadana, recuerda al
Presidente Danilo Medina, la firma del Protocolo por la Transparencia y
la Institucionalidad, donde se comprometía en la medida 7, a: “Auspiciar
la eliminación de la duplicidad existente en varios órganos de la
administración pública, suprimiendo cuantas instituciones sean
excedentes y procurando, cuando fuese necesario, el apoyo del Congreso
Nacional para los cambios legislativos requeridos para consolidar
órganos que cumplen funciones parecidas o superpuestas y de esta manera
contribuir a la erradicación del clientelismo, una perniciosa forma de
corrupción”.
Desde
Participación Ciudadana demandamos mayor racionalidad en el Estado,
urge y apremia la revisión del tamaño, las funciones y la estructura
interna de los entes y órganos del Estado, porque la forma organizativa
que adopte la Administración serán las necesarias para el cumplimiento
de sus metas y objetivos en la utilización racional de los recursos del
Estado.
La
Constitución dominicana consagra las bases fundamentales de
organización y funcionamiento de la Administración Pública, pero se hace
necesario que la estructura, competencia y funcionamiento del sistema
burocrático responda a reglas de eficiencia, transparencia,
participación y coordinación.
En
la República Dominicana los entes y órganos deben ser creados y
diseñados atendiendo a criterios de racionalidad y coherencia, partiendo
de las necesidades concretas de la sociedad y no para facilitar las
designaciones o pagar apoyos clientelares de las estructuras partidarias
o concesiones patrimonialistas.
La
carta magna, en su disposición transitoria decimosexta, manda la
aprobación de una Ley de Organización y Administración General del
Estado, la que debió entrar en vigencia a más tardar en octubre de 2011
en forma de ley orgánica conforme al artículo 112 de la propia
Constitución.
La
Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12, fue promulgada, pero
aún continúa sin ser aplicada. La situación se profundiza cuando el
Presidente de la República a más de 3 años de la entrada en vigencia de
la referida normativa, no aprueba el Reglamento General de
Administración Pública, como ordena el artículo 86 de la misma Ley, que
establece que: “El o la Presidente de la República concretizará su
política organizativa, en implementación de la presente ley, mediante
un Reglamento General de la Administración Pública deliberado en
Consejo de Ministros y que constituirá un conjunto coherente y
actualizado de normas y nomenclatura de referencia para la
Administración Pública bajo jerarquía o tutela del Poder Ejecutivo”.
En
cada período de gobierno se agregan más y más instituciones, a veces
con funciones semejantes y compitiendo con instituciones existentes
dentro del Poder Ejecutivo, y la competencia es aún mayor con la
administración local representada por los Ayuntamientos y las Juntas de
Distritos Municipales.
Un
ejemplo típico se presenta en el área de las obras públicas. Dos casos
de duplicidad de funciones que llaman mucho la atención es la existencia
de la Dirección General de Mantenimiento de Carreteras y Caminos
Vecinales, perteneciente al Ministerio de Obras Públicas (MOPC), y la
Dirección General de Embellecimiento de Carreteras y Avenidas de
Circunvalación, dependiente de la Presidencia de la República; con igual
duplicidad se encuentra la Dirección de Supervisión y Fiscalización de
Obras, dependiente del MOPC, y la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), dependiente de la Presidencia de la República.
Esta
situación de duplicidad de funciones y aumento de competencias a través
de decretos, se ha presentado en los diferentes gobiernos de los
diferentes partidos. Ha sobrepasado la partidocracia para hacerse una
práctica estatal cotidiana. Incluso, va más allá de los gobiernos de un
mismo partido, evidenciando que la cultura clientelar que la origina se
extiende a todo el espectro político.
Participación
Ciudadana demanda una investigación profunda de todas y cada una de las
denuncias de irregularidades en la Oficina de Ingenieros Supervisores
de Obras del Estado (OISOE). Dentro de los casos denunciados más
notorios están no sólo el atribuido a Joel de los Santos y Alejandro
Soriano y compartes (2015), sino también a Miguel Pimentel Vs Hospital
Darío Contreras (2015), el escándalo en el costo del parqueo de la UASD
Vs OISOE, Sobrevaluación en la cárcel de Higuey, Sobrevaluación
remodelación Palacio de Bellas Artes, irregularidades en construcción
del tramo carretero Hondo Valle – Pedernales, y el espectacular Caso
Sund Land (2008), entre otros.
La
estructura organizada para realizar actividades criminales dentro de la
OISOE cuenta con estrechos nexos en el entramado estatal que no sólo
debe concentrar la atención en la responsabilidad de los tres
incriminados hasta el momento en el caso del Arq. David Rodríguez
García, sino que el Ministerio Público debe investigar para identificar
los verdaderos autores materiales e intelectuales. Para acabar con esa
estructura mafiosa solicitamos a los ingenieros y arquitectos que
depositen sus denuncias ante el PEPCA para detener dichos actos y que no
se diga que en vez de sembrar escuelas en el país lo que se ha gestado
es una estructura corrupta para sustraer ilícitamente del 4% para la
educación, donde cada escuela es el cuerpo del delito de los actos
bochornosos e irresponsables cometidos dentro de la OISOE y demás
organismos gubernamentales vinculados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario