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Alexander Vega y Ramón González. |
La
Corte, presidida por la magistrada Luz del Carmen Matos Díaz, acogió
así la solicitud de Santo Domingo Guzmán y David Asencio, abogados de
los comunicadores de que fuera confirmada en todas sus partes la
sentencia de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia en
fecha 16 de diciembre del 2015.
La sentencia será leída íntegramente el 31 de marzo a las 9:00 de la mañana.
El
Supermercado Inés, a través de su propietario Michael Aquino se querelló en contra de González y Vega por
presunta violación a la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del
pensamiento a través de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia.
Empero
el 16 de diciembre, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia en
el fondo rechazó la querella presentada por Supermercado Inés,
representada por Michael Aquino, por intermedio de sus abogados
constituídos Ramón Santana Trinidad y Paula Adelaida Gómez Torres, en
virtud de que los elementos probatorios aportados por el querellante
fueron recogidos con inobservancia a los procedimientos establecidos en
los artículos 26 y 166 del Código Procesal Penal.
En
esa misma sentencia penal, No. 301-0215-SSEN-109 dada por la Primera Cámara Penal, presidida por la magistrada
Regina Carvajal Suero, declaró no culpables a Ramón González, periódico
digital Alternativasnoticiosas.com y Janny Alexander Vega, de los
hechos imputados, al tiempo que condenó al demandante al pago de las costas civiles del procedimiento a favor de los abogados de los comunicadores.
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