Redacción WC
Participación
Ciudadana solicita al Presidente Danilo Medida que emita por decreto el
reglamento de aplicación de la ley No. 311-14 sobre declaración jurada
de patrimonio. Dicha norma es de cumplimiento obligatorio, y es
inconcebible que al término de tres meses y días de promulgación y
entrada en vigencia, el propio ejecutivo esté violando la segunda
disposición transitoria de dicha ley.
La
organización de la sociedad civil reclama a los órganos
constitucionales, ministerios, armada dominicana, Policía Nacional,
cuerpos especializados de seguridad e inteligencia adscritos a otros
órganos, entidades autónomas, descentralizadas y empresas públicas,
atender a la publicación de la Cámara de Cuentas, en la que solicita
remitir sus respectivos organigramas administrativos y funcionales
dentro del plazo de 60 días contados a partir de la promulgación de la
ley, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del
transitorio.
Sostiene que el plazo para el depósito de la declaración jurada
de los recién designados y separados funcionarios públicos ya está
vencido, por lo que invita a que depositen sus declaraciones juradas de
patrimonio. Dicha ley tiene un carácter preventivo en la cual el
funcionario declara su patrimonio y el de sus familiares directos al
iniciar su gestión, y al término de la misma, bajo la premisa simple de
que no puede tener más de lo que haya percibido por el desempeño de
sus funciones.
El
movimiento cívico no partidista advierte que cuando un funcionario
público no deposita su declaración jurada de patrimonio en el plazo
establecido, incurre en faltas graves establecidas por la Ley de
Función Pública No. 41-08, dando lugar hasta la destitución del cargo.
PC
está a la espera de que la Cámara de Cuentas convoque a un concurso
público de oposición para la presentación de aspirantes a la dirección
de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio, responsable
del control del cumplimiento de la presentación de la declaración, de
la inspección, comprobación de la información y análisis de los
contenidos de la misma.
Los
sujetos obligados a presentar sus declaraciones juradas de patrimonio
deben informarse sobre el mandato de la Ley 311-14, ya que él o la
declarante no sólo debe incluir una relación detallada de todos los
activos y pasivos de la comunidad conyugal así como la declaración ante
la Dirección General de Impuestos Internos sobre su patrimonio, sino que
además, debe dar detalle de las cuentas corrientes, de ahorros,
certificados financieros u otra modalidad de inversión financiera,
ofrecer información sobre la membresía en juntas o consejos
administrativos públicos o privados; comunicar sobre el carácter de
socio u accionista en corporaciones, sociedades o asociaciones de
carácter público o privado, ofrecer relación detallada sobre los bienes
patrimoniales, muebles e inmuebles registrados o no, tanto en el país
como en el exterior.
Participación
Ciudadana, capitulo nacional de Transparencia Internacional, reconoce
que el proceso de adecuación e implementación de la ley generará
resistencias para su cumplimiento, sin embargo, es una oportunidad de
probar si el Estado dominicano tiene la firma voluntad de garantizar la
transparencia, la rendición de cuentas y un comportamiento íntegro
de los funcionarios públicos.
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