Palacio del Tribunal Constitucional dominicano. |
De la Redacción
Afirma corresponde al TC despejar la incertidumbre que la interpretación de disposiciones defectuosas pudiera ocasionar, afectando los procesos electorales.
Santo Domingo, R. D.-El movimiento cívico no partidista y capítulo dominicano de Transparencia Internacional, Participación Ciudadana, en el marco del desarrollo de su Programa de Observación Electoral 2020, exhortó al Tribunal Constitucional (TC) a agilizar las decisiones sobre acciones relacionadas con primarias y elecciones.
Mediante un comunicado de prensa, el Consejo Nacional de PC estableció que “al menos veinte (20) acciones directas de inconstitucionalidad han sido interpuestas por ante el Tribunal Constitucional sobre la norma que regirá las primarias y elecciones próximas, de las cuales se han decidido cuatro, quedando aún pendiente las diez y seis (16) restantes.
Indicó que las acciones involucran la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral, la Ley 157-13 sobre voto preferencial, la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) sobre la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos para el año 2019, y la Resolución No. 08-2019 de la JCE que instituye el método para la selección de senadores y senadoras para las elecciones de mayo de 2020, relacionada con el arrastre.
La organización de la sociedad civil expresó que “el TC acusa un notable atraso en decidir estas acciones a pesar de que su presidente, el magistrado Milton Ray Guevara había declarado “que los expedientes que tienen que ver con los partidos políticos y electoral están siendo declarados de urgencia con la finalidad de poder hacer algún tipo de aporte al proceso electoral que se avecina, por eso tenemos otra audiencia el 21 de junio”.
Hasta ahora el TC ha decidido cuatro acciones, declarando inadmisible dos de ellas (TC-0215-19 y TC-0063-19) bajo el argumento de que los accionantes enunciaron los textos violados, “sin especificar de forma concreta de qué manera los artículos del texto legal impugnado vulneran la Constitución, ni cuáles son los argumentos jurídicos que justificarían una eventual declaratoria de inconstitucionalidad de los mismos, pues solo se hacen breves referencias generales, sin que en ningún momento se especifique cómo uno cualquiera de los artículos argüidos de inconstitucionalidad coliden con la Carta Magna”. En el primero de los casos contó con el voto disidente de la magistrada Katia Miguelina Jiménez, quien entendió que sí se ofrecieron argumentos.
Para PC las acciones de estas primeras dos decisiones impugnaban artículos relacionados con la filiación a un solo partido y la pérdida automática de la misma cuando se inscribe en otro, al proceso de reconocimiento de los partidos, la prohibición y sanción de la campaña negativa, método de elección de candidatos, cuota de género y de juventud.
La tercera decisión del TC (TC-0214-19) declara no conforme con la Constitución el art. 45, párrafo III de la Ley de Partidos y dispone que debe ser interpretado de tal manera que sean los estatutos de cada partido que decidan cuáles son los organismos competentes para el método de elección de candidatos y el padrón a utilizar y no la cúpula partidaria, como figuraba originalmente en la ley.
La cuarta decisión del TC (TC-0092-19) declaró inconstitucional el artículo 44.6 de la Ley de Partidos que prohibía y sancionaba la campaña negativa por violar el derecho a la libertad de expresión, el principio de razonabilidad y el derecho a la información.
“Las otras diez y seis acciones directas de inconstitucionalidad que quedan pendientes, están relacionadas con temas como el voto dominicano en el exterior, el arrastre del senador por los votos de los diputados, los métodos para escoger candidatos y tipo de padrón, las primarias organizadas por la JCE y apropiación de fondos para las mismas, la obligación de nuevos partidos a ir sin alianzas en el primer proceso electoral en que participen, la limitación de la pre campaña a lo interno de los partidos, la obligación de estar inscrito en un partido para poder ser candidato por él, la reserva de candidaturas y su porcentaje, cuota de género, cuota de juventud, entre otros”, informó el Consejo Nacional de PC.
Expresó también que el Reglamento Jurisdiccional del TC prevé los casos de urgencia, que podrán ser declarados en forma casuística por el pleno o por el presidente del TC, lo que permite que el orden de asignación de casos a las comisiones operativas pueda modificarse para darles prioridad, con la obligación del juez apoderado de presentar el proyecto de sentencia en el más breve plazo posible y cuyo artículo 20 prevé la posibilidad de reducir algunos plazos, siempre que no estén fijados en la ley.
El TC tiene un plazo de cuatro meses a partir la de la audiencia para decidir los casos, aun aquellos no declarados de urgencia, lo que no se ha podido cumplir pues nueve de los casos han sido sometidos durante el último cuatrimestre del año 2018 y solo cuatro de estos casos han sido fallados.
El Consejo Nacional de PC señaló que en ocasiones el TC no puede decidir los casos porque no logra reunir la mayoría calificada de nueve votos que se requieren para tomar una decisión, pero lamentablemente el TC no tiene en su portal la información de cuáles casos se encuentran en estas condiciones, lo que debería corregirse para que los interesados puedan darles seguimiento a sus casos.
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