SANTO DOMINGO.-El Tribunal Constitucional (TC) ratificó la nulidad
de las elecciones en 70 colegios o mesas para elegir a los candidatos a
miembros del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana
(PLD), en la Circunscripción Número 3 del Distrito Nacional, en el nivel
local.
Se espera que en los próximos días la cúpula del PLD se pronuncie en
torno a la decisión del Tribunal Constitucional que declaró nula las
elecciones en esos centros de votación, donde salieron electos de manera
irregular varios miembros del Comité Central de ese partido.
La alta corte confirmó la Sentencia núm. TSE-026-2014, dictada por el
Tribunal Superior Electoral el 6 de mayo de 2014, que declara las
elecciones internas nulas y sin ningún valor ni efecto jurídico.
Por sentencia TC/0504/15, sostiene que se puede constatar que el TSE
decidió apegado a las reglas del debido proceso, y respetando las
garantías constitucionales, “toda vez que el desarrollo de las
elecciones de la circunscripción núm. 3, del Distrito Nacional, del
Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) fue
realizado bajo irregularidades, omisiones e incumplimiento, tanto del
reglamento como del instructivo que fueron aprobados para regir el
evento eleccionario”.
Considera que es evidente que la resolución emitida por la comisión
organizadora del VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello del 23
de enero de 2014, que ordena el rechazo de la impugnación de las
elecciones en la circunscripción núm. 03, incoada por los hoy recurridos
en revisión, en ocasión del indicado proceso interno, no observó las
disposiciones establecidas en el artículo 30 del reglamento de elección.
“Es por esta razón que la misma fue anulada por el Tribunal Superior
Electoral, sin que ello implique una violación a los derechos
fundamentales, como alega la parte recurrente en revisión”.
Establece que las actas no contienen la cantidad de boletas válidas,
ni tampoco si hubo o no boletas nulas, lo que viola los artículos 18, 19
y 20 del reglamento.
De igual forma, dice que existen boletas sin sellar, lo que
constituye una franca violación al artículo 19 letra f ) del
instructivo.
“Comprobada esta situación, el indicado tribunal procedió a conocer
el proceso y fallar acogiendo la demanda en nulidad”, agrega.
Fuente: El Nuevo Diario
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