Fuente: Viviano de León
Disposición. El Pleno de la JCE aprobó el Reglamento para la Observación
Electoral que regirá las próximas elecciones del 20 de mayo del 2012. Santo Domingo.-Los observadores electorales deben ser imparciales en los juicios que emitan y neutrales en su comportamiento al momento de observar las elecciones presidenciales y de ultramar a celebrarse el próximo 20 de mayo del presente año.
Así lo establece el artículo tercero del Reglamento para la Observación Electoral elaborado y aprobado por el Pleno del máximo tribunal electoral el pasado cinco de noviembre del 2011.
De acuerdo con el mandato del reglamento, ninguna persona o institución que sea autorizada para observar las elecciones podrá pretender suplantar o igualar y mucho menos abrogarse atribuciones que, legal y constitucionalmente, son de la competencia exclusiva de la Junta Central Electoral (JCE).
Prohíbe a los observadores declarar el triunfo de candidato o partido alguno ni ofrecer resultados preliminares o definitivos, parciales o totales.
Establece, además, que los efectos de la observación electoral no repercuten jurídicamente sobre el proceso electoral y sus resultados.
“La observación de los procesos electorales constituye una actividad a ser desarrollada por personas y/o instituciones, de manera imparcial, concienzuda e independiente, con el propósito de constatar el proceso de votación, el escrutinio y los resultados anunciados por las autoridades electorales, contribuyendo con ello a reforzar la diafanidad del proceso electoral llevado a cabo”, establece el artículo primero del reglamento.
Explica en su artículo cuarto que la acreditación de observadores, así como la determinación de la cantidad que participarán en el proceso es una facultad exclusiva de la JCE.
De igual modo señala que la acreditación debe estar precedida de una invitación emanada del máximo tribunal electoral o de la autorización de esa institución a solicitud de la parte interesada.
Luego de ser acreditado el observador electoral podrá iniciar su misión a partir de la fecha indicada en la acreditación y finalizará en la fecha que lo establezca la misma.
Participación “Ostentarán la calidad de observadores todas aquellas personas o entidades que hayan sido invitadas por la Junta Central Electoral para observar el proceso electoral, o que habiendo solicitado su participación en este evento, a través de instituciones apartidistas reconocidas nacionales e internacionales, hubieren obtenido oportunamente su acreditación de parte de la Junta Central Electoral”, dispone el artículo seis.
El reglamento clasifica a los observadores en tres categorías: Observadores nacionales, que son todos los ciudadanos dominicanos radicados o no en el país; observadores extranjeros, los son aquellos que ostenten una nacionalidad distinta a la dominicana; y los visitantes extranjeros, que son aquellos con una nacionalidad distinta a la dominicana que hayan sido invitadas por partidos políticos o que pertenezcan a organizaciones políticas de otros países.
De acuerdo con lo establecido la JCE asumirá los gastos de transporte aéreo, alojamiento, alimentación y transporte interno, únicamente para los observadores de organismos electorales que hayan sido invitados por la institución.
El reglamento dispone que las solicitudes que emanen de una persona, un organismo o entidad nacional o extranjera deberán contar con el aval o auspicio de instituciones apartidistas reconocidas, nacionales o internacionales, vinculadas a los procesos electorales, al fortalecimiento de la democracia o la promoción de los derechos humanos.
RECEPCIÓN TRAS LA PROCLAMA ELECTORAL
Los observadores no deben hacer ninguna manifestación a favor de ningún partido, no pueden requerir documentos oficiales a funcionarios o empleados de la JCE.
En su última sesión, el Pleno de la Junta Central Electoral designó una comisión para facilitar la observación electoral, integrada por cuatro altos funcionarios de la JCE, que son Marina Hilario, quien la coordinará, Vianela Díaz, subdirectora de la Dirección de Elecciones, Well Sepúlveda, director técnico del Voto del Dominicano en el Exterior, y Nurys Paulino, encargada de Publicaciones.
La comisión, una vez dictada la Proclama Electoral, iniciará el proceso de recepción y se encargará de coordinar las actividades propias de esta materia, de conformidad con el Reglamento dictado por el Pleno de la Junta Central Electoral, sobre Observación Electoral.
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