jueves, 16 de febrero de 2012

Mateo Rondón proclama triunfo de Hipólito

Por Carlos Valdez
Mejía está asegurado en SC y el país

El presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en este municipio de San Cristóbal, licenciado Mateo Rondón, dijo que al iniciarse hoy formalmente la campaña electoral el triunfo del candidato presidencial de esa entidad, Hipólito Mejia, está asegurado.
El también coordinador de campaña de la Zona Norte, en este municipio, explicó que faltando 95 días para las elecciones de mayo, Mejía se mantiene puntero en todas las encuestas, aquí y en toda la geografía nacional.

“Los dominicanos necesitamos, queremos y vamos a tener un cambio en la dirección del Estado, ya que el pueblo quiere un gobierno con rostro humano y que invierta en la gente, como fue el sueño de nuestro extinto líder José Francisco Peña Gómez y este cambio lo representa el ingeniero Hipólito Mejía”, apuntó Rondón.

Mateo Rondón en su condición de jurista, ya que es abogado de profesión, llamó a los dirigentes, activistas, miembros, militantes, amigos y simpatizantes del PRD a conocer y leer los privilegios que otorga la ley electoral a todos los ciudadanos de República Dominicana.

PREVILEGIOS

Desde este miércoles los partidos, sus dirigentes así como los votantes en sentido general disfrutan una serie de privilegios, consagrados en la Ley Electoral. Son los siguientes:

LIBERTAD DE REUNION - Desde este miércoles las reuniones públicas de ciudadanos para fines electorales pueden celebrarse sin licencia, o permiso oficial, y no podrán ser entorpecidas por ningún funcionario o autoridad. Cuando se trate de manifestaciones o mítines de partidos diferentes, no podrán celebrarse en una misma ciudad o localidad en un mismo día.

LIBERTAD DE TRANSITO. La libertad de tránsito de los dirigentes, candidatos y delegados de los partidos y agrupaciones reconocidos no podrá ser restringida por parte de las autoridades públicas durante el período electoral, con excepción de los casos de crimen flagrante o de orden escrita y motivada de juez competente fundada en la ley.

Queda prohibido a los ayuntamientos y a toda autoridad administrativa o judicial, o a cualquier miembro de la Policía Nacional o de la fuerza pública, tomar disposiciones de cualquier naturaleza que puedan entorpecer el libre tránsito de los electores en sus respectivos municipios. Tampoco podrán, por ningún medio, dificultar el ejercicio del sufragio. Son nulas de pleno derecho las disposiciones que hubieren dado en tal sentido.

PROTECCION DE LOS BIENES DE AGRUPACIONES Y PARTIDOS. Los locales de las agrupaciones y partidos políticos reconocidos, sus bienes muebles e inmuebles, y, en general, todo cuanto constituya su patrimonio, en ningún caso podrá ser objeto de persecución, embargo, secuestro, expropiación o desposesión total o parcial, ni por parte de las autoridades públicas ni de particulares.

INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTOS. La correspondencia, los documentos, registros, papeles y archivos pertenecientes a las agrupaciones y partidos políticos, y que se encuentran en sus locales, oficinas y dependencias, no podrán ser ocupados ni registrados por las autoridades públicas durante el período electoral, salvo en los casos de delito flagrante o por orden escrita y motivada de juez competente fundada en la ley.

IGUALDAD DE ACCESO A MEDIOS DE DIVULGACION. Todas las agrupaciones o partidos políticos deberán disfrutar de posibilidades iguales para la utilización de los medios de divulgación durante el período electoral. En consecuencia:

a) Se prohíbe a las empresas o servicios de divulgación, tales como los periódicos y revistas, servicios de prensa, radio, televisión, cinematógrafos y otros, y a los de correos, transporte o distribución de correspondencia, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones, negar o restringir injustificadamente el uso de sus instalaciones o servicios a ninguna agrupación o partido político reconocido o en formación, que esté dispuesto a pagar para utilizarlos, las tarifas acostumbradas, que no podrán ser mayores para la actividad política que las que se pagan por dichos espacios, servicios o instalaciones cuando se trate de asuntos comerciales, profesionales, personales o de cualquier otra índole.

b) Se prohíbe a los abastecedores de papel en general, papel de periódico o papelería de oficina, así como a las imprentas, talleres de litografía o de otras artes gráficas, negar o restringir injustificadamente el suministro de sus materiales o servicios a ninguna agrupación o partido político reconocido o en formación, que esté dispuesto a pagar los precios acostumbrados para la obtención de esos materiales o servicios.

c) Una vez concluido el plazo para la presentación de candidaturas y aprobadas éstas, la Junta Central Electoral dispondrá que , a los partidos y/o alianzas o coaliciones que hubieren inscrito candidatos presidenciales, congresionales y municipales, se les concedan espacios gratuitos para promover sus candidaturas y programas en los medios de masa electrónicos de radio y televisión propiedad del Estado. Dichos espacios deberán ser asignados conforme a los principios de equidad e igualdad.
 

1 comentario:

  1. Oye amigo te voy a solicitar que me envíes los trabajos a mi correo que es el siguiente: wikicambi@hotmail.com

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