Mateo Rondón proclama triunfo de Hipólito
Por Carlos Valdez
Mejía está asegurado en SC y el país
El presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en este
municipio de San Cristóbal, licenciado Mateo Rondón, dijo que al
iniciarse hoy formalmente la campaña electoral el triunfo del candidato
presidencial de esa entidad, Hipólito Mejia, está asegurado.
El
también coordinador de campaña de la Zona Norte, en este municipio,
explicó que faltando 95 días para las elecciones de mayo, Mejía se
mantiene puntero en todas las encuestas, aquí y en toda la geografía
nacional.
“Los dominicanos necesitamos, queremos y vamos a tener un
cambio en la dirección del Estado, ya que el pueblo quiere un gobierno
con rostro humano y que invierta en la gente, como fue el sueño de
nuestro extinto líder José Francisco Peña Gómez y este cambio lo
representa el ingeniero Hipólito Mejía”, apuntó Rondón.
Mateo
Rondón en su condición de jurista, ya que es abogado de profesión, llamó
a los dirigentes, activistas, miembros, militantes, amigos y
simpatizantes del PRD a conocer y leer los privilegios que otorga la ley
electoral a todos los ciudadanos de República Dominicana.
PREVILEGIOS
Desde este miércoles los partidos, sus dirigentes así como los votantes
en sentido general disfrutan una serie de privilegios, consagrados en
la Ley Electoral. Son los siguientes:
LIBERTAD DE REUNION -
Desde este miércoles las reuniones públicas de ciudadanos para fines
electorales pueden celebrarse sin licencia, o permiso oficial, y no
podrán ser entorpecidas por ningún funcionario o autoridad. Cuando se
trate de manifestaciones o mítines de partidos diferentes, no podrán
celebrarse en una misma ciudad o localidad en un mismo día.
LIBERTAD
DE TRANSITO. La libertad de tránsito de los dirigentes, candidatos y
delegados de los partidos y agrupaciones reconocidos no podrá ser
restringida por parte de las autoridades públicas durante el período
electoral, con excepción de los casos de crimen flagrante o de orden
escrita y motivada de juez competente fundada en la ley.
Queda
prohibido a los ayuntamientos y a toda autoridad administrativa o
judicial, o a cualquier miembro de la Policía Nacional o de la fuerza
pública, tomar disposiciones de cualquier naturaleza que puedan
entorpecer el libre tránsito de los electores en sus respectivos
municipios. Tampoco podrán, por ningún medio, dificultar el ejercicio
del sufragio. Son nulas de pleno derecho las disposiciones que hubieren
dado en tal sentido.
PROTECCION DE LOS BIENES DE AGRUPACIONES Y
PARTIDOS. Los locales de las agrupaciones y partidos políticos
reconocidos, sus bienes muebles e inmuebles, y, en general, todo cuanto
constituya su patrimonio, en ningún caso podrá ser objeto de
persecución, embargo, secuestro, expropiación o desposesión total o
parcial, ni por parte de las autoridades públicas ni de particulares.
INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTOS. La correspondencia,
los documentos, registros, papeles y archivos pertenecientes a las
agrupaciones y partidos políticos, y que se encuentran en sus locales,
oficinas y dependencias, no podrán ser ocupados ni registrados por las
autoridades públicas durante el período electoral, salvo en los casos de
delito flagrante o por orden escrita y motivada de juez competente
fundada en la ley.
IGUALDAD DE ACCESO A MEDIOS DE DIVULGACION. Todas
las agrupaciones o partidos políticos deberán disfrutar de
posibilidades iguales para la utilización de los medios de divulgación
durante el período electoral. En consecuencia:
a) Se prohíbe a las
empresas o servicios de divulgación, tales como los periódicos y
revistas, servicios de prensa, radio, televisión, cinematógrafos y
otros, y a los de correos, transporte o distribución de correspondencia,
teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones, negar o
restringir injustificadamente el uso de sus instalaciones o servicios a
ninguna agrupación o partido político reconocido o en formación, que
esté dispuesto a pagar para utilizarlos, las tarifas acostumbradas, que
no podrán ser mayores para la actividad política que las que se pagan
por dichos espacios, servicios o instalaciones cuando se trate de
asuntos comerciales, profesionales, personales o de cualquier otra
índole.
b) Se prohíbe a los abastecedores de papel en general, papel
de periódico o papelería de oficina, así como a las imprentas, talleres
de litografía o de otras artes gráficas, negar o restringir
injustificadamente el suministro de sus materiales o servicios a ninguna
agrupación o partido político reconocido o en formación, que esté
dispuesto a pagar los precios acostumbrados para la obtención de esos
materiales o servicios.
c) Una vez concluido el plazo para la
presentación de candidaturas y aprobadas éstas, la Junta Central
Electoral dispondrá que , a los partidos y/o alianzas o coaliciones que
hubieren inscrito candidatos presidenciales, congresionales y
municipales, se les concedan espacios gratuitos para promover sus
candidaturas y programas en los medios de masa electrónicos de radio y
televisión propiedad del Estado. Dichos espacios deberán ser asignados
conforme a los principios de equidad e igualdad.
Oye amigo te voy a solicitar que me envíes los trabajos a mi correo que es el siguiente: wikicambi@hotmail.com
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