martes, 25 de agosto de 2015

Coordinador de PC advierte riesgo de conflicto de Interés en la designación del Consejo de Pro Competencia

Cándido Mercedes
El Coordinador de Participación Ciudadana, Prof. Cándido Mercedes, indicó que la Ley General de Defensa de la Competencia, No. 42-08 tiene por objeto, “promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de los consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el territorio nacional”. 

Para Cándido Mercedes, la referida normativa que crea la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia), como un organismo descentralizado del Estado con personalidad jurídica, plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y patrimonio propio e inembargable. Tendrá plena independencia administrativa, técnica y financiera y estará vinculado orgánicamente al Ministerio de Industria y Comercio. 


El Coordinador de Participación Ciudadana llama al  Congreso Nacional a  no designar en el Consejo de Pro Competencia a ningún miembro que pueda empañar la imagen del naciente ente del Estado y que mucho menos pueda ser designado un integrante con vínculos de familiaridad con el Ministro de Industria y Comercio, como es el caso de una de los integrantes de la terna que envió el Presidente de la República,  Danilo Medina Sánchez, quien  propone  a la Licda. Laura del Castillo Saviñón, como miembro del Consejo, quien es hermana del actual Ministro de Industria y Comercio,  José del Castillo Saviñón.

La Ley General de Defensa de la Competencia, No. 42-08, establece que el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, estará integrado por cinco (5) miembros nombrados por el Congreso Nacional de una propuesta de diez (10) candidatos presentada por el Poder Ejecutivo de la manera siguiente: a) Cinco (5) candidatos serán presentados al Senado de la República para una elección de tres (3) miembros que, en el primer período de funcionamiento de la Comisión, durará en sus funciones dos (2) años; y, b) cinco (5) candidatos serán presentados a la Cámara de Diputados de la República Dominicana, para una elección de dos (2) miembros que durarán en sus funciones, desde el mismo primer período de funcionamiento de la Comisión, cinco (5) años.

Cándido Mercedes,  Coordinador de Participación Ciudadana advierte que en el proceso de selección del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, se realice cuidando las  incompatibilidades de los miembros del Consejo Directivo. En ese sentido, recordó que “No podrán ser designados como Presidente o miembro del Consejo Directivo “Los que desempeñaren cargos o empleos remunerados en cualesquiera de los organismos del Estado o de las municipalidades, ya sea por elección popular o mediante nombramiento, salvo los cargos de carácter docente”.

Además el Prof. Mercedes reiteró que no deben formar parte del Consejo Directivo “Quienes tengan vínculo de consanguinidad hasta el cuarto (4to.) grado, inclusive; o vínculo de afinidad hasta el segundo (2do.) grado, inclusive; con el Presidente o Vicepresidente de la República, con los Magistrados Miembros de la Suprema Corte de Justicia o con los miembros directivos de los entes reguladores del mercado”.

Para el Coordinador de Participación Ciudadana es  inaceptable a la luz de la ética y sería un grave conflicto de interés, nombrar personas con claros vínculos de familiaridad en el mismo Consejo de Directores, además una violación a  luz de la Ley 41-08 de Función Pública, que en su   Art. 80  Numeral 15, reza “Prestar servicios en la misma institución que su cónyuge y quienes estén unidos por lazos de consanguinidad o afinidad  hasta el segundo grado  inclusive, cuando tuvieran relación de jerarquía”. También la Ley General de Salario del Sector Público  en su  artículo 25, literal f), que señala las prohibiciones de carácter ético de “Promover y propiciar el nepotismo  en los oficinas del Estado  de  acuerdo a lo establecido en la ley de Función Pública”.

Llamamos la atención al Congreso para  que no acepte ese conflicto ético, de interés incompatible con el marco normativo institucional del Estado dominicano sobre todo el Art. 146, numeral 2, de la Constitución “De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas  a sus asociados familiares, allegados, amigos o relacionados.

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