domingo, 29 de abril de 2012

REFLEXIONES DE DERECHO: ¿Qué es la tercería?

La tercería como su nombre lo dice, no es más que la intervención de un tercero en un proceso cuya culminación o sentencia que pueda resultar eventualmente le afectaría, osea, yo no soy parte en un pleito entre Juan y Pedro, pero la sentencia que se produzca en ese pleito podría afectarme en cierto modo, por ejemplo si están ejecutando un inmueble y yo estoy dentro del mismo con mi contrato de alquiler, pues esa sentencia que ordenaría un desalojo obviamente que me va a afectar.


La tercería es principal o incidental y cada una responde a plazos y procedimientos diferentes. Se dice que la tercería es principal cuando se forma a título agresivo y fuera de todo procedimiento, por una parte que entiende contestar una decisión dictada fuera de su presencia. El tercero asume la iniciativa del procedimiento. Cual que fuere el plazo aplicable, su carácter es imperativo. La inobservancia del plazo constituye un medio de inadmisión, de tal suerte que puede ser propuesto en todo estado de causa, sin que sea necesario probar agravio alguno; puede ser promovido de oficio también en casación por tratarse de un asunto de puro derecho.

El plazo para intentarlo es de veinte años. La tercería es incidental cuando se introduce en el curso de una instancia, contra una sentencia precedentemente dictada y de la cual uno de los litigantes quiere prevalerse. En este caso, conforme a la solución admitida después de un largo tiempo por la jurisprudencia, la tercería puede ser ejercida sin limitación de tiempo.

Esta regla es una aplicación de la máxima “quae temporalia sunt ad agendum perpetua sunt ad excipiendum” (cuando la acción en nulidad no puede ser intentada, porque se ha extinguido, por haber transcurrido el plazo de la prescripción, el beneficiario podrá ampararse en la excepción de que ella es perpetua); la cosa juzgada puede ser invocada sin limitación de tiempo, es lógico reconocer al litigante la posibilidad de ejercer la tercería. La tercería principal es llevada ante la jurisdicción de la cual emana la sentencia así recurrida. Toda jurisdicción del orden judicial de derecho común o de excepción, puede retractar sobre tercería la sentencia que haya dictado.

La tercería incidental en  un litigio del cual esté apoderada una jurisdicción debe ser resuelta por esta última, si es de grado superior a aquella que dictó la sentencia, o si siendo de igual grado, ninguna regla de competencia de orden público la pueda obstaculizar.
  
Recuerdo que este tema lo tratamos en varias jornadas de la escuela nacional de la judicatura, concluyendo en el sentido de que el plazo de veinte años es una creación jurisprudencial y no así legislativa.

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