viernes, 4 de mayo de 2012

La JCE carece de facultad para depurar a personas

Fuente: Felipe Ciprián
Meses antes de las elecciones legislativas y municipales del año 2010 la Junta Central Electoral (JCE) firmó un acuerdo con la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) para que ésta "depurara" a los candidatos de todos los partidos como forma de "evitar" que el narcotráfico penetrara (¿más?) en el Congreso Nacional y los cabildos.


Como yo era en ese momento subdirector de El Caribe y Manuel Quiroz, el director, me pidió que escribiera el editorial de ese día, lo hice para decirle a la JCE que ni ella ni la DNCD tenían atribución legal para "certificar" quién era narcotraficante, porque esa es una atribución exclusiva de los tribunales de justicia.

Dije aquella vez y reitero ahora que solo un tribunal puede poner, mediante sentencia que adquiera la categoría de la cosa irreversiblemente juzgada, la objeción legal de un derecho ciudadano.

Manifesté aquella vez y reitero ahora que la JCE y la DNCD no pueden impedir que un ciudadano que haya sido acusado de narcotraficante o de asesinato (el robo evidente al erario parece que no es un delito) sin probarle el crimen o que probado haya pagado su pena, sea candidato de un partido político.

En este país no existe la pena de muerte aunque admito que la autoridad represiva la practica mucho más que en las naciones donde existe, por tanto, cuando un sospechoso es descargado en un tribunal o si es condenado purga su sentencia, vuelve a ser un ciudadano con iguales derechos que otro que nunca haya sido acusado o condenado.

De manera que constituye un atropello a los derechos de los ciudadanos cuando la JCE, reiteradamente, asume funciones propias de los tribunales ordinarios al negar derechos a personas por "antecedentes" que los tribunales no están persiguiendo.

¿Qué es lo que depura una comisión de la JCE para acreditar los observadores de Participación Ciudadana?

¿Acaso ellos son un tribunal ordinario o la Corte Suprema de Justicia para decir quién es delincuente y quién no?  Si una persona no está en prisión, esperando juicio o purgando condena... ¿qué valor legal tiene un antecedente?

¿Acaso no está ahí viva una persona que fue juez de esa JCE años después de que cometiera un asesinato de conocimiento público?

¿Acaso esa JCE no tuvo que acoger la candidatura a diputado de Radhamés Ramos García, de La Vega, luego de que fuera condenado por tráfico de personas? ¿Para qué sirvió el antecedente?

Hace muy mal la JCE con atribuirse funciones que no le competen, como esas de estar objetando observadores de Participación Ciudadana o de quién sea, porque tengan una ficha ilegal en la Policía Nacional o en la DNCD, cuando su atribución es organizar unas elecciones limpias, justas, equitativas, despejadas de fraude y de manipulaciones.

Si la JCE se toma atribuciones que corresponden al Ministerio Público como es la de "ubicar" a personas con "antecedentes delictivos", ¿por qué no apodera un tribunal para que se haga justicia y en cambio calla en complicidad y anula derechos que no son de su competencia?

¿Qué valor tiene que una persona purgue una condena si cuando recupera su "libertad" aparecen organismos estatales como una comisión de la JCE que les conculcan sus derechos porque "tiene antecedentes delictivos"?

¿Qué más tenemos que ver antes del amanecer?

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