sábado, 4 de enero de 2014

Un incumplimiento que Danilo Medina debe conocer y reclamar por ello

El decreto 486-12 de Danilo Medina estableció las siguientes obligaciones a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, que dirige el doctor Marino Vinicio Castillo:

Artículo 7. Presentación de Informes Financieros. La Dirección de Ética e Integridad Gubernamental solicitará a los servidores públicos obligados a presentar la Declaración Jurada de Bienes, entregar un informe financiero anual, a fin de evaluar la consistencia con su declaración. Estos informes serán requeridos entre el 15 y el 30 de agosto de cada año. La rendición de este informe financiero no exceptúa del cumplimiento de otros informes que sean requeridos por otras normativas vigentes.
Párrafo: La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental proveerá un formulario con su instructivo correspondiente, para presentar el informe financiero.
Artículo 8. Requisitos de los informes financieros. Los informes que deben presentarse a la Dirección, deben cumplir las reglas siguientes:
1. El informe debe contener las informaciones del servidor obligado y de su cónyuge. El detalle de los bienes inmuebles y demás elementos constitutivos del patrimonio, incluido en el inventario patrimonial de los servidores públicos obligados a presentar declaración, deberá indicar su ubicación física (dirección, especificando calle, número, sector, ciudad y municipio o país) además de su descripción catastral, asegurando que los datos aportados permitan su correcta identificación, ubicación, así como la fecha de adquisición, datos del vendedor y el precio pagado.
2. De acuerdo a la ley de libre acceso a la información pública, los informes son de carácter público, una vez hayan cumplido con todos los requisitos exigidos y ratificados su aceptación por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental.
Párrafo: La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental podrá conceder un plazo adicional para presentarlo, en caso comprobado de situaciones de fuerza mayor, plazo que nunca excederá los sesenta (60) días siguientes a la fecha de presentación.
Hasta donde se tiene entendido, o se conoce, con este compromiso no se ha cumplido. Y el presidente de la República, Danilo Medina, lo sabe. Y guarda silencio, o no quiere reclamar que se cumpla con su mandato.

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