miércoles, 19 de noviembre de 2014

PC DEMANDA CUMPLIMIENTO LEY DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO

Redacción WC
Participación Ciudadana solicita al Presidente Danilo Medida que emita por decreto el reglamento de aplicación de la ley  No. 311-14 sobre declaración jurada de patrimonio.  Dicha norma es de cumplimiento obligatorio, y es inconcebible que al término de tres meses y días de promulgación y entrada en vigencia, el propio ejecutivo  esté violando la  segunda disposición transitoria de dicha ley.


La organización de la sociedad civil reclama a los órganos constitucionales, ministerios, armada dominicana, Policía Nacional, cuerpos especializados de seguridad e inteligencia adscritos a otros órganos, entidades autónomas, descentralizadas y empresas públicas,  atender a la publicación de la Cámara de Cuentas, en la que solicita remitir sus respectivos organigramas administrativos y funcionales dentro del plazo de 60  días contados a partir de la promulgación de la ley,  de conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del transitorio.

Sostiene que el plazo para el depósito de la declaración jurada de los recién designados y separados funcionarios públicos  ya está vencido, por lo que invita a que depositen sus declaraciones juradas de patrimonio.  Dicha ley tiene un carácter preventivo en la cual  el funcionario declara su patrimonio y el de sus familiares directos al iniciar su gestión,  y al término de la misma, bajo la premisa simple de que no puede tener más de lo que haya percibido  por el desempeño de sus funciones.

El movimiento cívico no partidista advierte  que cuando un funcionario público no deposita su declaración jurada de patrimonio  en el plazo establecido,  incurre en faltas graves establecidas por la  Ley de Función Pública No. 41-08,  dando lugar hasta la  destitución del cargo. 

PC está a la espera de que la Cámara de Cuentas convoque a un concurso público de oposición para la presentación de aspirantes a la dirección de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio, responsable del control del cumplimiento de la presentación de la declaración,  de la inspección, comprobación de la información   y análisis de los contenidos de la misma. 

Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones juradas de patrimonio deben informarse   sobre el mandato de la Ley 311-14, ya  que él  o la declarante no sólo debe incluir una relación detallada de todos los activos y pasivos de la comunidad conyugal así como la declaración ante la Dirección General de Impuestos Internos sobre su patrimonio, sino que además, debe dar detalle de las cuentas corrientes, de ahorros, certificados financieros u otra modalidad de inversión financiera, ofrecer  información sobre la membresía en juntas o consejos administrativos  públicos o privados;  comunicar sobre el carácter de socio u accionista en corporaciones, sociedades o asociaciones de carácter público o privado, ofrecer relación detallada sobre los bienes patrimoniales, muebles e inmuebles registrados o no, tanto en el país como en el exterior.

Participación Ciudadana, capitulo nacional de Transparencia Internacional,  reconoce que el proceso de adecuación e implementación de la ley generará resistencias para su cumplimiento, sin embargo, es  una oportunidad de probar si el Estado dominicano tiene la firma voluntad de  garantizar la transparencia,  la    rendición de cuentas y un comportamiento íntegro de los funcionarios públicos.

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