El Coordinador
General de PC, lamentó que hoy a un (1) año en que el Ministerio de
Administración Pública remitiera al Poder Ejecutivo el anteproyecto de
Reglamento de Aplicación Ley de Salarios, el Presidente Danilo Medina no
promulga tan importante normativa para la administración pública.
El
Prof. Cándido Mercedes no entiende y no tiene explicación lógica alguna
el rezago del Poder Ejecutivo para impulsar la implementación de la
Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, que fue
promulgada el 6 de agosto del 2013, hace casi dos (2) años.
La
ausencia del Reglamento de Aplicación permite el desorden, la
desigualdad, la distorsión salarial, la inequidad, donde el funcionario
público que más gana, percibe un ingreso de 205 veces más que un
servidor público de menor ingreso; él tendría que trabajar 17 años para
igualar u obtener un salario de los que más ganan en un mes.
El
Coordinador General de Participación Ciudadana, expresó que “se han
violentado todos los plazos establecidos en la propia normativa, para la
aprobación del Reglamento de Aplicación, que tenía un plazo de 6 meses
para que el Ministerio de Administración Pública elaborara el reglamento
de escala salarial e incentivos para los entes y órganos dependientes o
vinculados al Poder Ejecutivo, el cual debió ser dictado por el
Presidente de la República y aún no lo hace”.
El
sociólogo y profesor universitario Cándido Mercedes señaló que “el
Reglamento de La Ley de Salarios, se encuentra en el despacho de la
Consultoría Jurídica hace un año y dice no comprender los retrasos y
decidía para poner a caminar ese importante instrumento de la
administración pública, que vendría a organizar uno de los aspectos
más neurálgicos del Estado dominicano: El desorden salarial y la
desigualdad que impera en el mismo, a la hora de su asignación”.
Para
el Coordinador General de PC la ausencia del Reglamento para la
aplicación de la Ley de Regulación Salarial, está vulnerando y
desconociendo la propia Constitución en su artículo 140, que reza:
“Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos
públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la
remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para
un período posterior al que fueron electos o designados. La
inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con
la ley”.
Expresó
Cándido Mercedes que “la carencia de dicho Reglamento constituye una
violación a la Constitución y demanda a que el mismo que está en manos
del Presidente de la República sea promulgado, ya que su inobservancia
a esta fecha está violando preceptos constitucionales, así como a la
misma ley, pues las fechas previstas para emitir sus respectivos
reglamentos ya caducaron, poniendo en inmovilidad los mecanismos
institucionales, como la efectividad gubernamental, elementos
primordiales de la gobernanza”.
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