Por Fausto Araújo
El
nuevo orden económico que prima en la humanidad -matizado por los
cambios en la economía global, la era del conocimiento y la complejidad y
rapidez de los avances tecnológicos- indefectiblemente han venido
afectando la velocidad de la actividad económica de las naciones y
provocando una evidente necesidad de crear, producir, flexibilizar,
innovar y competir tanto en sus mercados internos como en los externos
para no sucumbir ante la voraz competencia.
Acorde
con esa inocultable realidad de cambios en la globalización económica,
la República Dominicana da pasos certeros encaminados a la madurez, en
lo relativo a fortalecer su plataforma productiva, sus instituciones y
sus legislaciones.
Es
en ese tenor que el país ha actualizado sus normas comerciales,
mediante una nueva Ley de Sociedades Comerciales, la No. 479-08, del 19
de junio del 2009, que permite una más ágil y fácil formalización de las
Mipymes, a través de nuevas formas de hacer negocios, como es el caso
de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), que a su vez pueden
ser Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada o Sociedades de
Responsabilidad Limitada.
De
hecho, la Empresa de Único Dueño o Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, es –de conformidad con los expertos- el modelo
empresarial que más se corresponde con las prácticas comerciales en la
sociedad dominicana.
En
efecto, la incipiente legislación, que esta semana -justamente el
viernes 19, arriba a sus 5 años, garantiza más facilidad operativa y de
seguridad legal para los propietarios de las empresas legalmente
constituidas.
La nueva Ley 479-08 contempla 6 tipos de sociedades distintas, a saber:
Sociedades en Responsabilidad Limitada (SRL), que a su vez pueden ser,
Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada o Sociedades de
Responsabilidad Limitada; Sociedades Anónimas de Suscripción Pública;
Sociedades Anónimas de Suscripción Privada; Sociedades en Nombre
Colectivo; Sociedades en Comandita Simple y Sociedades en Comanditas por
acciones.
A
la fecha, más del 90 por ciento de las sociedades dominicanas son
Sociedades Anónimas, las cuales pueden con facilidad transformarse en un
nuevo tipo de sociedad para hacer sus negocios (como S.R.L. o E.I.R.L.)
o simplemente adecuarse a la nueva legislación sobre la materia.
Una
Sociedad Anónima (pública o privada) está compuesta por dos o más
personas bajo una denominación social, cuya responsabilidad por las
pérdidas se limita a sus aportes y su capital estarán representadas por
títulos negociables que se denominan acciones.
Las
Sociedades de Responsabilidad Limitada -también conocidas como Limited
Liability Company- constituyen el fenómeno societario más utilizado en
todo el mundo. Una S.R.L. se forma con dos o más personas a través de
aportaciones de todos los socios, los cuales no responden personalmente
de las deudas sociales y la persona del socio es la razón de ser de la
sociedad.
Para constituir una S.R.L. se tienen que agotar los siguientes requisitos:
Registro
de nombre comercial, elaboración y firma de estatutos sociales,
depósito de pago de cuotas sociales y/o evaluación de aportes en
naturaleza, depósito en Cámara de Comercio, designación de gerentes,
registro mercantil y registro nacional de contribuyente (RNC).
Mientras
que para transformar una Sociedad Anónima en S.R.L., se tiene que
celebrar una asamblea de socios, nominales o no, para decidir el cambio;
cambiar en la razón social y en el nombre de la sociedad (el S.A. o el
CxA por S.R.L.), y ajustar los estatutos o contrato societario a lo que
estipula la nueva legislación, o sea, como va a funcionar.
Además, se
debe definir los socios reales que participarán en la sociedad, que va a
pasar con la sociedad en caso de conflicto o desaparición de uno de los
socios, y todas las modificaciones estatutarias pertinentes para
acercar su contenido a lo que estípula la Ley 479-08.
Las
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son
instrumentos empresariales que permiten la explotación de un negocio de
un único dueño al amparo de un esquema corporativo con plena
personalidad jurídica y patrimonio propio.
Una Empresa de Único Dueño o E.I.R.L. se registra de la siguiente manera:
Registro
de nombre comercial, elaboración de acto constitutivo, depósito de pago
de cuotas sociales y/o evaluación de aportes en naturaleza, depósito en
Cámara de Comercio y asignación de RNC.
Así
mismo, para transformar una Sociedad Anónima en E.I.R.L., se tienen que
agotar los siguientes pasos: efectuar una asamblea que transfiera las
acciones y se cambie el status legal, cambiar la razón social, pues el
nuevo nombre de la empresa jamás ha de tener el nombre propio, el apodo o
apellido de su dueño; agregar las siglas E.I.R.L, declarar ante un
notario todos los bienes y recursos que pertenecen a la empresa y llevar
dicha acta notarial a inscribir al Registro Mercantil.
Como
hemos visto, la nueva legislación, tras incorporar las E.I.R.L. y las
S.R.L., provee una mayor facilidad operativas y de seguridad legal para
los dueños de las empresas.
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