Cándido Mercedes, junto a dos directivos de PC. |
El sociólogo Cándido Mercedes,
Coordinador General de Participación Ciudadana, recordó que “el 7 de
mayo de 2012, el entonces candidato presidencial Danilo Medina
suscribió el Protocolo por la Transparencia e Institucionalidad. El
mismo contiene 21 puntos. El numeral 12 señala “INSTRUIR para que en
los treinta (30) días siguientes a su nombramiento todos los
funcionarios designados, así como los salientes, realicen y publiquen su
declaración jurada de patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto por
la ley, y solicitar a los organismos competentes que en un plazo de
sesenta (60) días rindan un informe de la verificación de las mismas”.
En
ese momento Participación Ciudadana solicitó al candidato, hoy
Presidente de la República que actúe en la legalidad con respecto a las
normativas que tienen que ver con la transparencia, con la necesidad de
un gobierno abierto y esto comienza como base fundamental, con que los
funcionarios realicen sus declaraciones de patrimonio.
El
Presidente Danilo Medina ha permitido que en su gobierno se viole, no
se aplique y se desconozca varios instrumentos legales, normativos, para
que los funcionarios públicos declaren su patrimonio antes del
ejercicio de sus funciones y después de terminar con el mismo, lo cual
propicia la opacidad y por ende la corrupción.
El
Lic. Cándido Mercedes enfatizó “que no olvida que en el mes de agosto
del año 2012, el Presidente Medina aprobó el Código de Pautas Éticas,
que en su Artículo 6 letras a y b señalan: a) Presentar mi
declaración jurada de bienes a más tardar a los 30 días de asumir el
cargo y a demostrar el origen de los mismos antes, durante y después de
haber finalizado mis funciones, o a requerimiento de una autoridad
competente; b) Presentar anualmente mis informes fiscales y la
constancia de mis compromisos tributarios, así como las exigencias que
se me requieran con esa finalidad.
El
Coordinador de PC reiteró que también el Decreto 486-12 del 22 de
agosto, que crea la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental, en sus artículos 30 y 31 establecen que: 30) Realizar
el seguimiento y coordinar el envío a la Tesorería Nacional de la
República o a la institución que corresponda, por parte de los
funcionarios gubernamentales obligados por ley a presentar Declaración
Jurada de Bienes (DJB), a través de sus respectivas instituciones; 31)
Exigir la presentación de la Declaración Jurada de Bienes a quienes
estén obligados que no respondieran al mandato de la ley, y recomendar
las sanciones correspondientes.
A
juicio del Prof. Cándido Mercedes, lo más grave es lo que pasa con las
violaciones a la propia Ley 311-14, Declaración Jurada de Patrimonio,
que es muy clara su Artículo 14, el cual el Presidente Danilo Medina
desconoce y rehúye su aplicación, referido a las Sanciones por omisión
de declaración, no obstante la claridad del mandato que dice”: “El
servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración
jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en
esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de
tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No. 41-08, de
Función Pública”, que en su artículo 81, numeral 3, señala como “Faltas de tercer grado, cuya comisión dará lugar a la destitución del servicio”.
El
Coordinador de Participación Ciudadana precisó que “si el
desconocimiento de este cuerpo normativo, doctrinario es insuficiente,
en aras de contribuir a una sociedad más decente, sería necesario
resaltar la Ley 1–12, Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030, que
en su primer Eje Estratégico plantea “Un Estado Social y democrático de
derecho, con instituciones que actúen con ética, transparencia y
eficacia al servicio de una sociedad responsable y participativa”.
Para lograr este primer Eje Estratégico contempla 4 objetivos, entre ellos:
1 Administración pública eficiente, transparente y orientada a resultados.
2 Imperio de la ley y seguridad ciudadana.
La
ausencia de sentido y el vacío insostenible cobra más cuerpo cuando
contemplamos la falta de respeto a la Constitución en sus artículos 146 y
138. El Artículo 146, numeral 3, dice “Es obligatoria, de acuerdo con
lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los
funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de
sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a
requerimiento de autoridad competente”. Al mismo tiempo, hay una
inobservancia ladina del Artículo 138 de la Constitución que establece
“Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está
sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y
coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del
Estado”.
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