Ramón Ventura Camejo. |
“La Ley de Función Pública, No.41-08, que regula
el desempeño de los cargos dentro de la Administración Pública en la
República Dominicana, establece en su artículo 98, que quedarán sin
efecto los nombramientos de los servidores públicos que ocupan cargos de
la Carrera Administrativa, y que al 16 de enero del 2016, es decir ocho
años después de promulgada la ley, no hayan sido evaluados para que
demuestren que son idóneos para desempeñarse en ese cargo, y se les
confiera el estatus de servidores de carrera”, señaló el funcionario.
En este sentido, el ministro de Administración
Pública exhortó a los responsables de las áreas de recursos humanos de
los distintos órganos y entes públicos, a iniciar el proceso de revisión
de los expedientes de todos aquellos servidores que cumplen los
requisitos para ser admitidos en los procesos de evaluación, para
comprobar sus méritos y experiencia en la Administración Pública, y que
se les pueda conferir el estatus de servidores de carrera
administrativa.
Asimismo, el titular del Ministerio de
Administración Pública (MAP), órgano rector del empleo público y del
fortalecimiento de las instituciones públicas, reiteró la necesidad de
que los órganos y entes definan las estructuras organizativas y los
cargos.
“La implementación en el país del sistema de
Carrera Administrativa para la gestión del personal en las entidades
públicas tiene como finalidad fundamental promover la eficiencia y la
eficacia en el funcionamiento de la administración pública, con la
implementación de políticas públicas sostenibles, con criterios de
inclusión y justicia social, pero basándose en el mérito, la
profesionalidad y el desarrollo de los servidores públicos, por eso es
preciso seleccionar a los más idóneos para el desarrollo de las tareas
que garanticen la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos”,
resaltó Ventura Camejo.
El artículo de la Ley 41-08 citado por el ministro
dispone, entre sus postulados: “Los servidores públicos que a la
entrada en vigencia de la presente ley ocupan cargos de carrera sin que
se les haya conferido el status como servidores de carrera, serán
evaluados a los fines de conferirle dicho status, en el orden que
disponga la Secretaria de Estado de Administración Pública. Los
servidores públicos evaluados, de manera insatisfactoria en dos períodos
consecutivos, mediado un período mínimo de seis (6) meses entra la
primera y la segunda evaluación, serán destituidos en las condiciones
previstas en el Artículo 49 de la presente ley.
“El Ministerio de Administración Pública dispondrá
de un plazo de ocho años, contado a partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, para culminar con todo el proceso de evaluación de
dichos servidores públicos. A partir del vencimiento de dicho plazo,
quedarán sin efecto todos los nombramientos de los servidores públicos
que sin haber adquirido el status de carrera, estén ocupando cargos de
carrera”.
Fuente: El Nuevo Diario
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